ASSSA

Defensor del Asegurado

1 – Contacto

Teléfono: 932 265 966. Información 
Le informamos para facilitar la utilización de nuestros servicios. 
Horario de oficina: De lunes a jueves de 8 a 18 horas, viernes de 8 a 15 horas.

2 – Quejas y reclamaciones

Si desea realizar una queja o reclamación, ponemos a su disposición toda la información que necesita para poder realizarla. 
Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A. informa que el Asegurado dispone de los medios de queja y reclamación siguientes:

  • Departamento de Atención al Asegurado para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes, o en su defecto personas legitimadas, les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

Podrán presentar escrito dirigido al domicilio social:

– Calle Valencia 106-108 bajos, 08015 Barcelona.

– Fax 93 226 75 89

– Correo electrónico: atencionalasegurado@ameasistencia.com

Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación en el Departamento de Atención al Asegurado.

Los clientes tienen a su disposición el modelo de presentación de quejas y reclamaciones adaptado a los requisitos legales y al Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Atención al Asegurado.

  • Comisionado para la Defensa del Cliente en la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones: conforme al procedimiento que establece el Reglamento de Ordenación de los Seguros Privados y la Orden ECO/734/2004, el reclamante podrá trasladar su queja o reclamación ante el Comisionado para la defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros para lo cual deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación ante el Departamento de Atención al Asegurado, sin que ésta haya sido resuelta o que haya sido denegada la admisión o que haya sido desestimada, total o parcialmente su petición. No podrá utilizarse esta vía si se ha acudido a la vía administrativa, judicial o arbitral.
  • Tribunal Arbitral de Barcelona: para la resolución de todas las cuestiones litigiosas derivadas del Contrato de Seguros suscrito, las partes podrán someterse al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona., encomendando al mismo la designación de árbitros y administración del arbitraje y, obligarse a cumplir la decisión arbitral.
  • Jurisdicción ordinaria: el Asegurado puede acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia sometiendo a los mismos la reclamación realizada, siendo el Juez competente el del domicilio del Asegurado.

3 – Descarga de documentos